LA FUNCIÓN NORMATIVA Por Ing. Eduardo Riqueros Raygada


LA FUNCIÓN NORMATIVA

Por Ing. Eduardo Riqueros Raygada


Existe una real preocupación, respecto a las funciones normativas de los consejeros(as), por cuanto a través de una normatividad productiva, se sostienen las políticas públicas regionales, debiendose sin lugar a dudas, institucionalizar los procedimientos para conseguir el desarrollo socioeconómico de nuestra región.


Estas funciones se sostienen, en el artículo 15 de la Ley Orgánica de los gobiernos regionales, siendo diseñar, debatir normas de carácter general; aprobar, modificar, derogar, normas regionales:

reglamento interno, remuneraciones, dietas de los consejeros(as) y del presidente regional. 


Elaborar iniciativas legislativas para proponerlas al Congreso de la República; crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, en su jurisdicción y de acuerdo al marco normativo; normar respecto a la participación ciudadana en la región; normar asuntos internos y de control político.


Es importante el conocimiento de la función normativa de los consejeros(as), pues alrededor de esta función se encuentra el conjunto de disposiciones que rigen el funcionamiento de un gobierno regional, en tal razón, existen funciones normativas de los consejeros(as) los mismos que al integrar el consejo regional, ejercen dicha función a través de ordenanzas y acuerdos.


El presidente regional, emite decretos y resoluciones regionales.

Asimismo, los órganos internos y desconcentrados ( gerente regional, gerencias regionales, direcciones regionales, etc), ejercen su función normativa a través de resoluciones, lógicamente de acuerdo con su reglamento de organización y funciones.


En virtud de ello, se hace necesario conocer las diferentes tipos de normas de carácter regional:

Una de ella es la ordenanza regional, la misma que norma asuntos de carácter general sobre la organización, administración regional, reglamentando materias de su competencia.


Otra de las normas son los acuerdos regionales, que expresan decisiones del Consejo Regional sobre asuntos internos, interés público, etc.


Otra de ellas son los decretos regionales, que reglamentan la ejecución de las ordenanzas regionales, indicando procedimientos respecto a la administración regional, resolviendo, regulando asuntos internos, de interés público.


Y por último las resoluciones regionales, las mismas que norman aspectos de carácter administrativo, de acuerdo a su naturaleza, pueden ser resoluciones ejecutivas regionales, dispuestas por el presidente regional; resoluciones de gerencia general regional; las resoluciones de las gerencias regionales; finalmente las resoluciones emitidas por las direcciones regionales.


Ante la situación difícil por la que atraviesa nuestra región, aunado al escaso conocimiento, de las competencias, atribuciones del gobierno regional,etc, tanto de las autoridades electas, como del soberano: el pueblo, se hace necesario el esfuerzo conjunto de buena voluntad, por estudiar lo referente al gobierno regional, con la finalidad de impulsar el proceso de desarrollo anhelado por nuestra población.




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EDUARDO RIQUEROS RAYGADA
-Nacido en Piura-Perú. -Ingeniero Industrial CIP 34220, estudio en la Universidad Nacional de Piura. - Experto en Elaboración y Evaluación de Proyectos de Inversión. - Experto en Procedimientos Parlamentarios. -Director de PLADESO.( www.pladeso.blogspot.com ) - Presidente y CEO de PLAN PIURA (www.planpiura.org ) -Autor de libros y artículos para diarios y revistas. -Músico, compositor y cantautor.( www.whayo.net). - Experto en Producción musical ( Composición, Producción, grabación, masterización, marketing musical, tiendas on line). -Investigador y estudioso en temas de lucha contra la pobreza. - Buscador de la Verdad.